Vamos a dejar unos cuantos términos claros.
No voy a hablar de aspectos éticos o morales, porque de entrada estoy a favor de las iniciativas que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca está desarrollando para intentar paliar los estragos de la estafa inmobiliaria que conocemos como crisis.
No voy a hablar de cuestiones sustantivas, como el abyecto régimen hipotecario que padecemos, que ya me llamaba la atención poderosamente durante la oposición, pero cuyos efectos no había visto en toda su crudeza hasta ahora.
Tampoco pienso entrar en la cuestión constitucional propiamente dicha, si la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aka Ley Antidesahucios, es o no conforme con el texto constitucional.
Lo que me preocupa hoy es el mamoneo de imagen pública y réditos propagandísticos a costa de mi herramienta de trabajo, el Derecho. Porque con ello se confunde a la gente, que acaba teniendo expectativas infundadas respecto de mecanismos que pueden no ser idóneos para alcanzar sus legítimas aspiraciones.
Resumiendo: la PAH ha elaborado un borrador de recurso de inconstitucionalidad. Ellos lo llaman recurso, pero no lo es. Por una cuestión de legitimación procesal, que así se llaman los requisitos personales para ejercer una acción ante los tribunales. De la misma manera que ustedes no podrían interponer una querella por calumnias contra alguien que me insultase a mí, por ejemplo, ya que sólo el afectado por el libelo está legitimado para ejercer la acción penal por dicho delito. Así, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su artículo 32, los únicos cuatro tipos de sujetos que pueden interponer dicho recurso de inconstitucionalidad: el presidente del Gobierno, el defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores. También los gobiernos y parlamentos autonómicos, en las cuestiones que les afecten, que no es el caso.
A diferencia del recurso de amparo, que puede ser utilizado por cualquier ciudadano afectado por el acto estatal concreto que se considere contrario a la Constitución, el de inconstitucionalidad está reservado a esos sujetos políticos tasados. ¿Por qué? Al parecer, según contaban los profesores de constitucional por cuyos libros estudié, porque no se quería entorpecer la labor del Alto Tribunal con una miríada de quejas particulares contra leyes que podían ser muy legítimas, fuera esto acertado o no. Se llegó hasta el punto de excluir a los partidos minoritarios, ya que, a día de hoy, una cifra tan redonda como 50 escaños de una u otra Cámara, es algo que está al alcance tan sólo de los dos grandes mastodontes electorales de nuestro sistema.
La cuestión es que sólo esos cuatro sujetos, individuales o colectivos, pueden presentar un papel que, al pasar por el registro de entrada del Tribunal Constitucional, adquiere carta de naturaleza como recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué ha hecho la PAH ante la notoria carencia de tal legitimación? Plantarse en la vía pública, convocar a los medios, y decir que buscan “avales” para su recurso. ¿En qué consisten los susodichos avales? Muy sencillo. Cincuenta diputados se avienen a prestar sus firmas para que el recurso pase el trámite de admisión... Y a continuación, desaparecen de la escena. ¿Cómo? Entonces, entonces... ¿Quién sostiene el recurso? Porque claro, presentarlo es el trámite más importante, pero no el único. A continuación, el recurrente tiene que comparecer ante el Tribunal Constitucional, asistido por uno o varios letrados, que, entre otras cosas, serán los que cumplimenten la fase de alegaciones. Ahí, es donde la PAH reclama su papel estelar, pidiendo a los diputados firmantes que hagan un mutis escénico, delegando en los propios abogados de la plataforma la labor de actuar en el procedimiento, siguiendo sus instrucciones. Ellos lo llaman "el primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad civil". En mi pueblo, eso se llama "fraude de ley", y ni siquiera estoy seguro de que pudiese pasar un mínimo filtro de entrada, que ahí estarían diversos operadores jurídicos de la Administración prestos a impedir el cambiazo, desde el cuerpo de letrados del propio Tribunal Constitucional, a la Abogacía del Estado, pasando por la Fiscalía.
¿Pero por qué todo este follón? Porque, con notorio oportunismo político, el PSOE se ha travestido de caballero de brillante armadura, y a lomos de sus más de cincuenta diputados, ha acudido al rescate de la Plataforma. O eso dicen ellos. En realidad, se parece más a un viejo rijoso que acude a contratar señoritas de compañía. Yo pago, yo exijo. Es decir, que el PSOE ha tomado el recurso, lo ha leído, y cual comprador compulsivo en rebajas, ha dicho: “Muy bonito, me lo quedo”. Pero en sus propios términos. Van a presentar su propio recurso, este sí, completamente de acuerdo con los requisitos procesales exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pero en su propio nombre, y con sus propios abogados.
Y claro, los responsables de tan loable iniciativa ciudadana se han investido de la capa de la justa indignación, y en la persona de su portavoz, van pregonando su cabreo por platós de televisión y webs de noticias. Hablan de “usurpación”, de “apropiación” y no se cuántos otros términos nada halagüeños para los socialistas. Porque, cual Interruptor en el coche de Trinity, le quieren plantear al PSOE que “a nuestra manera, o carretera”.
(a partir de 0'42”)
El problema es que, a pesar de compartir dos letras en el nombre, el partido de Rubalcaba no es Neo, no está frente a ninguna disyuntiva, y no tiene ningún arma, real o virtual, apuntándole. Porque el artículo 67 de esa misma Constitución a la que se quiere apelar, dispone que los miembros de las Cortes Generales no están sujetos a mandato imperativo. No pueden recibir órdenes desde fuera. Incluso la disciplina de voto, esa que lleva a los partidos a imponer multas a quien se salga del guión, se puede eludir renunciando a la afiliación y pasando a engrosar el Grupo Mixto.
Cuestión distinta es que, citando al guiñol de Miguel Ángel Rodríguez, sus señorías tengan coraje institucional, o huevos, como prefieran, para hacerlo. Es decir, que si cincuenta diputados son el sujeto legitimado para interponer el recurso, esos cincuenta diputados lo pueden hacer en los términos que estimen oportuno, nos parezca a los demás lo que nos parezca, y designar para ello a los letrados que consideren pertinentes. Así están las leyes. ¿Podemos cambiarlas? Sin duda, siguiendo el procedimiento estándar de esperar a las próximas elecciones y votar en masa al partido político que prometa cumplir esta demanda ciudadana.
En resumidas cuentas, la cuestión es la siguiente: ¿qué queremos? Que se derogue la Ley Antidesahucios. ¿Cómo lo queremos? Mediante su declaración de inconstitucionalidad. ¿Eso cómo se consigue? Mediante un recurso que sólo pueden interponer unas personas muy concretas. Así pues, ¿realmente importa quién haga el trabajo? Pues depende, de si estamos hablando en términos de eficacia procesal, o de simple imagen pública. En mi pestaña de menciones de Twitter se generó un curioso debate, y casi todos los tuits incidían sobre la segunda cuestión. Para mí, qué quieren que les diga, eso sólo tiene un nombre: afán de protagonismo.