El titular del juzgado de instrucción número 30 de Barcelona, Josep Maria Pijuan, encargado de la investigación del expolio del Palau de la Música a manos de su ex presidente, Félix Millet, y de su ex director general, Jordi Montull, y en beneficio, en buena parte de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) está más que enojado con los bancos utilizados por los principales responsables del expolio de la institución musical.
En su auto del 12 de julio, en el que decreta el fin de la instrucción, Pijuan no sólo afea la actitud de las dos entidades involucradas en el caso, Bankia y Catalunya Banc, cuya falta de colaboración ha forzado al magistrado a concluir la investigación a falta de esclarecer el destino de, al menos, nueve millones de euros desaparecidos de las arcas del Palau, les acusa de infringir las leyes antiblanqueo y pide al Banco de España que actúe contra ambas entidades.
"Advertido un posible incumplimiento por parte de las entidades bancarias BANCAJA (actual BANKIA), y CAIXA MANRESA y CAIXA CATALUNYA (ambas actualmente CATALUNYA BANC) de las obligaciones impuestas por ley de prevención del blanqueo de capitales", sostiene el juez Pijuan en el auto,"procede dar cuenta de ello al Banco de España a los efectos que proceda".
Aunque textualmente Pijuan se limita a decretar que se informe al Banco de España de la posible vulneración de las leyes de blanqueo de capitales por parte de Bankia y Catalunya Banc, el relato de la actitud de ambas entidades durante la instrucción constituye, de hecho, una acusación de infringir las normas, por lo que la notificación al Banco de España de las posibles infracciones es, en la práctica, una solicitud al regulador para que sancione a los dos bancos controlados por el FROB.
Pijuan describe en su auto la "falta de colaboración, en absoluto legítima, es la observada entre las distintas entidades bancarias en las que se efectuaron las numerosas disposiciones en efectivo, mediante cheques al portador y reintegros por ventanilla, por cantidades diversas y elevadas que, en varias ocasiones, llegaron a alcanzar la suma de trescientos mil euros".
Y asegura que "dichas entidades fueron requeridas por el juzgado de instrucción para que entregaran cuanta información obrara en su poder, en soporte documental o informático, relacionada con el cobro de los cheques y reintegros, con expresa mención de que remitieran fotocopia del anverso y reverso de las matrices o duplicados de los cheques, la identificación de la persona que los cobró en ventanilla y copia de los registros auxiliares, contables o de cualquier tipo utilizados para controlar tales operaciones".
Enojo del magistrado
Con evidente enojo, Pijuan denuncia que "su respuesta fue que no disponían de dicha documentación o que no la localizaban. Es el caso de BANCAJA (actual BANKIA), sucursal sita en Via Laietana 30, CAIXA MANRESA (actual CATALUNYA BANC) sucursal sita en Pau Claris 76, y CAIXA CATALUNYA (actual CATALUNYA BANC) oficina principal sita en la Plaza Antonio Maura núm. 6, ésta de modo escandaloso por el gran número e importe de los cobros en efectivo que en dicha sucursal se llegaron a realizar".
El magistrado recuerda en su auto, sin duda con el fin de que lo lean los responsables del Banco de España, que "cuando se efectuaron tan innumerables cobros de cheque y reintegros en efectivo en dichas entidades bancarias, éstas venían obligadas por el artículo 6 del Real Decreto 925/1995, que aprobó el Reglamento de la Ley 19/1993, de fecha 28 de diciembre sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, a conservar durante seis años los documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de operaciones de retirada de fondos merced a reintegros en efectivo o compensación de cheques al portador, y que, en cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, desde abril de 2004, inexcusablemente venían obligadas a la identificación formal de la persona que acude a la sucursal bancaria a hacer efectivos los mismos".
Los mensajes del juez Pijuan al Banco de España sobre el comportamiento de Bankia y Catalunya Banc no acaban ahí. El magistrado afirma: "Este instructor quiere creer que las entidades bancarias no desobedecieron al Juzgado sino que no guardaban dicha documentación, incumpliendo la obligación de custodia por el tiempo mínimo de seis años que la normativa vigente les imponía".
Sucesión de denuncias
Y aún sigue denunciando los incumplimientos de ambas entidades. Recuerda que las leyes antiblanqueo obligan a las entidades financieras "en el caso de movimientos de efectivo por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a ochenta mil quinientos euros (80.500 €), a que se cumplimente un impreso conocido como S-1, que habilita a efectuar dicho desplazamiento sin riesgo de que sea intervenido el dinero y se sancione la conducta administrativamente. Este impreso S-1, una vez cumplimentado, ha de ser remitido mediante soporte informático normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), como parte de la comunicación mensual de operaciones".
Pijuan asegura que si Bankia y Catalunya Banc hubieran cumplido la norma "se hubiera podido averiguar la identidad de los cobradores en todas estas operaciones". El magistrado afirma que Millet y Montull se apropiaron de más de 18 millones de euros, aunque a causa de la falta de colaboración de las entidades bancarias sólo ha podido localizar 8,3 millones de euros. Afirma el magistrado que se ha visto obligado a cerrar la instrucción ante la imposibilidad de esclarecer el destino de los otros nueve millones debido, en gran parte, a la actitud de Bankia y Catalunya Banc.