Lo de pasar las vacaciones en familia, es lo que tiene, que comes con la tele de fondo, y de repente, los informativos te cuelan una como ésta, y te dejan el culo torcido.
Tras repasar el vídeo de la noticia en profundidad, creo que en la redacción de informativos se han liado un carajal considerable con todo lo que viene tras el dictado de una sentencia condenatoria. La letrada entrevistada, dicho sea de paso, tampoco ayuda a clarificar las cosas.
Veamos, en el caso que nos ocupa, parece que hay un pederasta condenado en firme por dos delitos de abuso sobre una menor, y con un quebrantamiento juzgado en 1ª instancia, pero pendiente de recurso.
El público en general, al oír hablar de hasta tres condenas, y que el tipo sigue por la calle, pone el grito en el cielo. Y les comprendo, porque nuestro sistema de ejecución penal y de cómputo de condenas parece diseñado por un mono borracho. Al menos, para cualquiera que haya bajado alguna vez de la torre de marfil en la que viven muchos catedráticos de penal y de constitucional.
Veamos, vamos a inventarnos un caso similar, con datos ficticios, pero sumamente parecido al de la noticia, para poder explicarlo.
El primer delito de abuso se comete en abril de 2008, y el segundo en enero de 2010. Del primer abuso resulta condenado a finales de noviembre de 2009, pero la defensa recurre en apelación, y la sentencia de la Audiencia llega en abril de 2010. Del segundo delito, completamente flagrante, se le juzga por el procedimiento de diligencias urgentes, en febrero de 2010, y la sentencia, inmediata, no se recurre, resultando firme.
En ambas sentencias condenatorias, además de las correspondientes penas de prisión se le imponen sendas penas de alejamiento del menor abusado, a no menos de 100 metros, durante cinco años, que al parecer quebranta en febrero de 2013. Por este quebrantamiento se le juzga en enero de 2014, y la sentencia condenatoria se dicta en febrero de 2014. La defensa recurre la condena, y el caso está pendiente de sentencia de apelación por parte de la Audiencia Provincial.
Y ahora es cuando nos encontramos la noticia: un tipo condenado tres veces, dos por abuso de menores, y una por quebrantamiento del alejamiento al que fue condenado, sigue por la calle, como si fuera un político corrupto cualquiera. Todavía más, sigue viviendo en la casa de enfrente de la víctima.
Llegados a este punto, el ciudadano lego en leyes ya está que se sube por las paredes. ¡Estos jueces, por qué no hacen nada! Pues porque no se puede, queridos míos. Estamos en una trampa jurídica sin salida aparente, que gustosamente paso a explicarles.
Primer misterio del dolor. ¿Es reincidente?
Nyet. Para ser reincidente, el Código Penal exige haber sido condenado por segunda vez, por un delito de la misma naturaleza (concepto indeterminado con el que los abogados defensores hacen auténticas cabriolas), por unos hechos de fecha posterior a la firmeza de la primera sentencia. Recuerden: firmeza es aquello que viene cuando no cabe recurso contra la resolución. En el caso del primer delito, la firmeza llegó con la sentencia de la Audiencia, abril de 2010; el segundo delito se cometió en enero, es decir, antes. No hay reincidencia.
Segundo misterio del dolor: ¿por qué no ingresó en prisión directamente con la segunda condena?
Por lo mismo que lo descrito en el párrafo anterior. Una vez dictada sentencia condenatoria a pena de prisión, y que ésta es firme, el reo puede solicitar suspensión de la condena, si ésta no excede los dos años de prisión, y carece de antecedentes computables. Como el abuso sexual, los tocamientos (no confundir con la agresión sexual, "violación" en lenguaje coloquial), tiene una pena de uno a tres años de prisión. No sería extraño que ese fuera el caso. Así pues, en febrero de 2010, el reo solicita la suspensión de la segunda de sus condenas, la primera que alcanzó firmeza (recuerden, renunció a recurrir), y la obtiene. En ese momento, carece de antecedentes computables, porque éstos sólo nacen cuando la sentencia es firme, y la primera condena está recurrida.
Tercer misterio del dolor: ¿por qué no se revocó la suspensión al ser confirmada la primera condena?
La revocación de la suspensión de condena exige que el nuevo delito se haya cometido después de haber sido notificada la concesión de la suspensión. En el caso del que estamos hablando, el primer delito se cometió antes de la segunda sentencia, y aunque la firmeza es posterior, lo que cuenta es la fecha de los hechos, así que no vale.
Cuarto misterio del dolor: ¿qué pasa con el quebrantamiento?
Pues que lo quebrantado es una pena, no una orden de alejamiento. Si se tratara de una orden de alejamiento, una medida cautelar dictada por un juzgado de instrucción, durante la investigación de una causa, sería distinto. En ese caso, el propio juzgado instructor podría convocar una comparecencia ("vistilla" para los viejunos) y, a solicitud del fiscal o de alguna de las demás partes acusadoras, pedir la transformación de la orden de alejamiento en prisión provisional.
Pero aquí no estamos en ese supuesto. Lo que se quebrantó fue una pena de alejamiento, que funciona por su cuenta, y no se puede transformar en nada. Podría haberse solicitado la ejecución provisional de la pena, si ésta fuera de prisión. El problema es que el quebrantamiento de una pena de alejamiento está castigado con multa, a no ser que se trate de uno de los familiares directos que convivían con el agresor en el momento de comisión del delito, los enumerados en el artículo 173.2 del Código, que se diseñó para supuestos de violencia doméstica y de género, que no es el caso.
Quinto misterio del dolor: ¿y el quebrantamiento, como nuevo delito, no puede servir para revocar la suspensión previamente concedida, y a su vez impedir que se pida una nueva suspensión?
Por supuesto, a la tercera va la vencida. Si la sentencia por el quebrantamiento es finalmente confirmada por la Audiencia, el artículo 84 del Código establece la revocación de las suspensiones concedidas en otros procedimientos anteriores, así que finalmente el reo irá a donde tenía que haber ido desde el principio: al talego.
Y esto, queridos amigos, es con lo que tiene que lidiar un currito de la Justicia en su día a día. ¿Colapso de los juzgados? Por supuesto. Pero también una legislación procesal arcaica, que no responde a la realidad social. Cosas que te dan ganas de colgar las puñetas, si no fuera porque, de cuando en cuando, se consigue que un criminal pague sus culpas. Aunque sólo sea un poquito.
P.S: En el momento de escribir estas líneas, y conforme al conocido principio de "reforma de Telediario", se ha anunciado una modificación legislativa que contempla este caso. A la espera de lo que cuente el BOE, las medidas que se han anunciado, con prohibición incluso de escribirle una carta al menor víctima de abusos, ya están previstas en el ordenamiento jurídico actual, así que no creo que solucionen mucho. Veremos.