El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que prepara el Gobierno traspasa varias de las fronteras planteadas por la Constitución. Así lo estima el Consejo General del Poder Judicial en su informe al proyecto de ley, que acaba de hacer público el órgano rector de los jueces. Según el informe elaborado, los convocantes de manifestaciones o protestas no podrán ser responsabilizados de los disturbios que se generen en el desarrollo de las mismas. En este sentido, el texto señala que "el establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia".
El informe del CGPJ pone freno también a la pretensión del Gobierno de buscar luz verde para usar seguridad privada en el control de manifestaciones. En este punto, los jueces recuerdan que el artículo 104 de la Constitución deja bien claro que las garantías de los derechos son solo responsabilidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El informe "rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".
El texto ha sido elaborado por dos vocales del Consejo, un progresista y un conservador, y debe ser ahora votado por el pleno del CGPJ. El texto propuesto supone una seria crítica en la línea de flotación de la ley que pretende el Gobierno para controlar la conflictividad en las calles.
De este modo, el informe pone el acento en la pérdida de garantías procesales que supondría la ley, de aprobarse tal cual ha sido planteada por el Gobierno. Al ampliarse la cuantía de las sanciones, se limita el derecho de defensa de los afectados y se eleva sobremanera el poder de la Policía para acusar. "Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa -señala el informe- tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar ésta será necesario el pago de tasas judiciales –que no existen en el procedimiento penal-; y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio".
Los jueces ven problemas en casi todo lo que ha sido noticia en torno a este proyecto de ley. Sobre la prohibición de grabar a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el texto dice que "la referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad".