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El Tribunal de Cuentas denuncia no tener medios suficientes para saber si un partido paga en B

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El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, cree que ha llegado el momento de que la institución pueda acceder a los datos de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Seguridad Social pues actualmente, y pese a que los funcionarios del Tribunal tienen deber de reserva como los de Hacienda, hay "restricciones" que impiden aclarar asuntos como pagos no declarados al fisco o una contabilidad en B.

El Gobierno aprobó el pasado viernes un anteproyecto de ley reguladora del régimen económico financiero de los partidos que todavía no recoge esa demanda del Tribunal de Cuentas, aunque el texto se ha enviado a la institución para que haga las aportaciones pertinentes.

En una entrevista con Europa Press, Álvarez de Miranda ya avanza que "sería deseable que se modifique la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en cuestiones como la regulación del deber de colaboración o el régimen del personal al servicio del Tribunal, en aras de superar las dificultades que se plantean para el ejercicio eficaz de sus funciones".

Mejora de la legislación

Álvarez de Miranda sostiene que "las sucesivas reformas de 2007 y 2012 de la legislación sobre financiación de partidos políticos han ido mejorando la información que están obligadas a rendir las formaciones políticas y las competencias de fiscalización del Tribunal de Cuentas", pues es cierto que antes "la legislación presentaba ciertos déficits a efectos del control, que el Tribunal señalaba reiteradamente en sus informes".

A su juicio, la reforma de 2012 ya introdujo "mejoras significativas" en aspectos como los acuerdos de renegociación de deudas, la fiscalización de las fundaciones o la regulación del procedimiento sancionador. "Se han subsanado bastantes de las deficiencias anteriores", asegura.

Preguntado si el Tribunal de Cuentas puede detectar una contabilidad B en un partido, como la que decía llevar Luis Bárcenas en el PP, Álvarez de Miranda explica que la institución trabaja con técnicas de auditoría que permiten "detectar irregularidades e incumplimientos" e incluso, si aprecia indicios de responsabilidad penal, incoar procedimiento sancionador o trasladar el caso a la fiscalía o a las instancias oportunas.

"El continuo y permanente contraste de la contabilidad con la información de terceros permite aflorar gastos que pueden haber sido ocultados por ser irregulares los ingresos que los financian", añade, pero admite que en todo caso "el Tribunal de Cuentas no tiene, ni le corresponde tener, los instrumentos de que disponen los jueces, fiscales o policías".

A este respecto, señala que "todavía existen restricciones para el acceso a los datos de que dispone la AEAT o la Seguridad Social" sobre terceros, aunque la institución lleve tiempo denunciándolo: "Una de las carencias reiteradamente señaladas por el Tribunal y no solo en el ámbito de la fiscalización de los partidos políticos, es el relativo a las limitaciones de acceso a datos de carácter económico-financiero que obran en poder de instituciones como la Agencia Tributaria o las entidades de la Seguridad Social y que resultarían de gran utilidad para el ejercicio de nuestra función fiscalizadora", señala.

Incidir en la obligación de rendir cuentas

Todo ello pese a que, según remarca, "los miembros y los funcionarios del Tribunal de Cuentas están sometidos al mismo deber de reserva sobre los datos que el personal de aquellos órganos, por lo que no se acaba de entender la existencia de restricciones de acceso a la información".

En cuanto a la capacidad del Tribunal de Cuentas para detectar si un partido paga o no paga el IVA en sus contratos con proveedores o empresas que les prestan servicios, como se le achacaba al PP en el caso de las obras en su sede, Álvarez de Miranda ha querido dejar claro que la institución no sólo recibe información de los partidos, sino que también realiza comprobaciones de fiscalización, y todo ello, mediante la aplicación de técnicas de auditoría, le permite "verificar la correcta contabilización y el cumplimiento de la legalidad de las operaciones en que se materializa la actividad de las formaciones políticas".

Ahora bien, vuelve a reconocer que "existe una dificultad para detectar aquellas operaciones que llevan asociado el incumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria o de la Seguridad Social, que normalmente afloran en el curso de investigaciones de orden penal o similares, por la falta de acceso a la información de estos organismos".

Álvarez de Miranda no es partidario de crear una 'lista negra' de partidos que incumplen sus obligaciones, pero sí apuesta por incidir en la obligación de rendir cuentas, tanto por parte de los partidos como de sus entidades vinculadas, "y que además lo hagan de manera completa y en plazo", si bien recuerda que este supuesto ya está definido legalmente como infracción susceptible de ser sancionada.

Respecto a las empresas que contratan con partidos, el presidente del Tribunal de Cuentas explica que actualmente se les obliga a informar de sus operaciones para verificar lo declarado por las formaciones políticas, pero "no se regula sanción alguna en caso de incumplimiento de dicha obligación, salvo en el caso de los proveedores en los procesos electorales y siempre que superen determinado importe de facturación".

A su juicio, esas sanciones son "insignificantes", pero más que crear una 'lista negra' de empresas incumplidoras, Álvarez de Miranda aboga por regular la obligación de inscribirse en un registro de proveedores, el establecimiento de procedimientos de contratación similares a los de la Administración (basados en criterios de objetividad, publicidad, transparencia y concurrencia) o incluso imponer a esas empresas que no informan la prohibición de contratar con formaciones políticas.

El presidente de la institución fiscalizadora se refiere también a las donaciones privadas que reciben los partidos, señalando que algunas deficiencias "vienen de antiguo" como la falta de identificación del donante o las aportaciones de empresas o personas jurídicas que mantienen contratos vigentes con las Administraciones Públicas, "lo cual está absolutamente prohibido".

Destinar las donaciones no identificadas a fines humanitarios

También comenta el caso de donativos que los partidos reciben en sus cuentas bancarias y que carecen de la preceptiva identificación del donante, lo que impide devolverlos. El Tribunal de Cuentas aboga por regular el destino de esas aportaciones y sugiere dedicarlos a fines humanitarios.

Donde hace hincapié es en las donaciones recibidas a través de las fundaciones de los partidos, dado que "los límites legales son algo más laxos". En este sentido, propone extender a las fundaciones los mismos límites establecidos para las formaciones políticas.

Y es que, en su opinión, la capacidad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre las fundaciones de los partidos "está restringida legalmente a la verificación de las donaciones y aportaciones que reciban, pero no alcanza al resto de su actividad económico-financiera, por lo que existe un ámbito que escapa al control del Tribunal". Ni siquiera la Ley de 2012 recogía la definición de los requisitos para ser consideradas como fundaciones vinculadas, y tuvo que ser el Tribunal de Cuentas quien fijó los criterios.



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