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Competencia multa a Mediapro, Real Madrid, Barça, Sevilla y Racing con 15 millones de euros

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La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe global de 15 millones de euros a Mediapro y a los clubes de fútbol del Real Madrid, FC Barcelona, Sevilla y Racing de Santander por incumplimiento de la resolución que en abril de 2010 dictó la entonces Comisión Nacional de Competencia (CNC) sobre la adquisición de los derechos audiovisuales sobre competiciones de fútbol.

En concreto, el superregulador ha sancionado con 6,5 millones de euros a Mediapro (la empresa dirigida por Jaume Roures y Tatxo Benet), con 3,9 millones de euros al Real Madrid, con 3,6 millones de euros al Barça, con 900.000 euros al Sevilla y con 30.000 euros al Racing de Santander.

La CNMC estima que todos ellos cometieron una "infracción muy grave" al firmar contratos de adquisición de derechos audiovisuales de la Liga y la Copa de El Rey (excepto la final) de una duración superior a tres temporadas con posterioridad al 14 de abril de 2010, fecha en la que Competencia dictó una resolución en la que consideraba que este tipo de contratos están prohibidos por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Para velar por el cumplimiento de su resolución, Competencia inició un expediente de vigilancia y, en el marco del mismo, se dictó una resolución, fechada el 3 de mayo de 2012. Se consideraba que Mediapro, Barça, Racing de Santander y Sevilla habían incumplido la misma al haber suscrito, con posterioridad al 14 de abril de 2010, contratos con duración superior a tres temporadas.

En consecuencia, el Consejo de la entonces Comisión Nacional de Competencia instó a la Dirección de Investigación a que incoara un expediente sancionador. El 3 de junio se inició el expediente, en el que se incluyó también al Real Madrid, ahora resuelto con una multa global a los implicados de 15 millones de euros.

La CNMC explica que para el cálculo de la multa se han tenido en cuenta los contratos firmados por cada parte que contravienen en sus puntos primero y séptimo la resolución de la CNC del 14 de abril, el importe por temporada que suponen estos contratos, y el volumen de negocio de las empresas objeto de las sanciones.









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