El Supremo ha obligado al Servicio Público de Empleo Estatal a pagar una renta de inserción a una mujer, víctima de violencia machista, a quien le había sido negada porque ningún tribunal había acordado una orden de protección integral a favor suyo.
En una resolución notificada hoy, el Supremo interpreta que para que una víctima de violencia machista tenga derecho a la renta activa de inserción basta con que acredite que la Administración competente le haya reconocido tal condición.
Y considera que desde el momento en que un juzgado ha adoptado una orden de alejamiento por una denuncia de este tipo, se ha reconocido que es víctima de violencia doméstica, sin necesidad de que conste una orden de protección integral.
El Juzgado Número 1 de Violencia sobre la Mujer rechazó adoptar una orden de protección integral contra la víctima y recurrente, Lucía M.R., pero sí prohibió al hombre denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio con la mujer.
La víctima solicitó entonces (agosto de 2011) una renta activa de inserción, de 426 euros mensuales, prevista por la Ley para desempleados con especiales necesidades y también para quienes tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que la condición de víctima se deba acreditar con la orden de protección y, excepcionalmente, a través de un informe del Fiscal que recoja la existencia de indicios.
A esa norma se acogió el Estado en su negativa y las sentencias que la negaron también. Contra ellas ha recurrido la mujer ante el Supremo.
Y esa es, precisamente, la clave del caso que identifica el alto tribunal en la sentencia notificada hoy: "cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de reinserción".
El tribunal considera que la renta activa de inserción no está regulada por la Ley Orgánica citada sino por un Real Decreto específico que no exige la presentación de la orden de protección para acreditar la citada condición de víctima.
Esta previsión coincide, dice el Supremo, con las de otras leyes aplicables al caso, según las cuales basta para con que se hayan adoptado medidas cautelares a favor de la víctima.
De este modo, dice el Supremo, "hemos de considerar acreditada por la demandante la condición de víctima de la violencia de género" a efectos de esta renta activa de inserción, que deberá cobrar a partir del mes de agosto de 2011, cuando la solicitó.