La Audiencia Nacional ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo de Coca Cola: la sentencia obliga a la readmisión de todos los trabajadores afectados y al pago de los salarios dejados de percibir este tiempo. De esta forma, la Sala de los Social da la razón a CCOO, UGT y CSIF, que llevaron ante los tribunales el ERE ejecutado por el grupo. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en los próximos cinco días.
La sentencia explica que el origen del conflicto procede de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica y que resultó en un nuevo grupo empresarial: Coca Cola Iberian Partners. La compañía puso entonces en marcha medidas de ajustes para ahorrar costes, entre las que se encontraban despidos forzosos si no había suficientes trabajadores acogidos a las medidas. El proceso incluía el cierre de varias plantas, algo que los sindicatos consideraron inaceptable.
La Sala de lo Social dice que el despido colectivo es nulo, ya que el nuevo grupo de empresas no se había constituido anteriormente como empresario, ni había informado ni negociado con los trabajadores estos cambios. "Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa", señala la sentencia, que puntualiza que ese incumplimiento afectó a las negociaciones del despido colectivo, porque entonces la documentación e información sobre la nueva empresa era todavía incompleta.
Además, la Audiencia subraya que la empresa no proporcionó toda la información necesaria ni la que requirieron los representantes de los trabajadores durante la negociación, y que debería haber entregado al comité de empresa un plan detallado de la reestructuración.
"La empresa ha incumplido sus obligaciones informativas cuando en el informe técnico no se proporcionan los datos precisos para identificar la causa organizativa alegada y valorar su entidad real", dice la Audiencia, que subraya que algunas actuaciones de Coca Cola no se correspondieron con la "buena fe" empresarial. Por ejemplo, que se reservaran las ofertas reales para el final de la negociación, "impidiendo así de hecho la negociación sobre las mismas, por estar realmente destinadas a ser ofertadas individualmente a los trabajadores".
Hubo esquirolaje
La Sala de lo Social constata que la empresa ejerció el "esquirolaje" durante la huelga masiva que tuvo lugar en la fábrica de Coca Cola en Fuenlabrada, es decir, que la empresa usó medios ilícitos para reducir el impacto del paro y, por tanto, vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores. Esa conducta ilícita consistió en modificar las rutas de distribución de producto de otras factorías para suministrar productos a Madrid, una conducta "que ha tenido como finalidad y efecto aminorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".
Para los magistrados, esta conducta también supone un motivo de nulidad del ERE, ya que se trató de una maniobra para truncar una huelga, "un instrumento lícito" de los trabajadores a la hora de negociar un despido colectivo.
Precisamente, en las últimas semanas, la Inspección de Trabajo ha abierto dos expedientes sancionadores a la empresa por vulnerar el derecho de huelga de sus trabajadores.
El proceso de reestructuración afectaba a 1.191 personas, aunque finalmente se ejecutaron 821 despidos. La operación supuso el cierre de las plantas que Coca Cola tenía en Fuenlabrada, Asturias, Alicante y Palma de Mallorca.