Conducir excediendo la tasa de alcohol legalmente permitida es un delito, según artículo 379 del Código Penal. Y si al mismo tiempo se producen conductas que objetivamente generen un riesgo, como saltarse semáforos en rojo, implica una conducta agravada contemplada en el artículo 380 de esa misma ley. Quien incurra en tales conductas se verá enfrentado a un proceso penal. Y si al mismo tiempo se trata de un magistrado del Tribunal Constitucional, las consecuencias no se pueden obviar.
A partir del momento en que fue sorprendido cometiendo el delito antes descrito, Enrique López se enfrenta a una serie de consecuencias que exceden, con creces, lo que es su "ámbito privado", como ha intentado hacer ver el Tribunal Constitucional.
1. El proceso. Normalmente, cualquiera que fuese sorprendido con la tasa de alcohol que llevaba Enrique López habría sido detenido y puesto a disposición judicial, siguiéndose los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los denominados "Juicios Rápidos", es decir los procedimientos simplificados para conductas penalmente relevantes, pero de sencillo enjuiciamiento. No ha sido así en su caso y, además, al tratarse de un aforado, su enjuiciamiento corresponderá al Tribunal Supremo que, sin duda, está llamado a resolver situaciones jurídicas más relevantes que las simples borracheras de los aforados.
2. Las penas. Enrique López se enfrenta a entre 3 y 6 meses de prisión o multa o trabajo en beneficio de la comunidad y, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Pero si conducía, como se presume, a una velocidad superior a 60 kilómetros por hora por la Castellana (se saltó varios semáforos en rojo), entonces estaríamos ante una pena de prisión entre 6 meses y 2 años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
En los casos en que la tasa de alcohol es tan alta como la que presentaba el magistrado López –cuatro veces el máximo permitido–, los jueces suelen ser muy estrictos en la graduación de las penas acercándose siempre a los penas más altas que contempla la ley. La razón para ello es que se trata de hechos que repugnan a los ciudadanos, por el peligro que conllevan para la vida y la integridad física de todos.
3. La competencia para su enjuiciamiento. Esta borrachera no será enjuiciada por un juez cualquiera, sino que habrá de serlo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debido a la condición de aforado de Enrique López. Es decir, se tratará de un juicio en única instancia.
4. La condena. Partiendo de la base objetiva de la tasa de alcohol que ha arrojado el Magistrado y de su propio reconocimiento de los hechos, la sentencia que en su momento se dicte no debería ser otra que la de condena. Obviamente, una condena a un miembro del Tribunal Constitucional abrirá otra serie de incidencias que no resultan menores desde la perspectiva legal, constitucional y política.
5. Su cese en el Constitucional. En función de lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Enrique López tendrá que cesar. En todo caso y, teniendo presente lo previsto en el artículo 24 de esa ley, nada impediría que fuese suspendido cautelarmente hasta que se dicte sentencia, como ha ocurrido en casos como los de los jueces Baltasar Garzón y José Elpidio Silva, siempre y cuando así lo acuerde una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del propio Constitucional.
6. El fin de su carrera judicial. La expulsión o cese de Enrique López en el Constitucional no pondrá fin a su resaca. Enrique López accedió al Tribunal Constitucional con el apoyo del Partido Popular y procedente de la carrera judicial; al finalizar su mandato en dicho Tribunal podría haber regresado a su plaza como Magistrado de la Audiencia Nacional, es decir reincorporarse a la carrera judicial. Sin embargo, después de este delito no podrá.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 301 y 303, impide acceder a la carrera judicial –por tanto, también reincorporarse– en caso de estar imputado o ser condenado. Dicha imposibilidad durará mientras López no cancele sus futuros antecedentes penales, lo que no sucederá hasta tres años después de haber terminado de cumplir su pena: es decir, tres años a contar desde cuando termine de cumplir la pena más alta de las que se le imponga que, en este caso, sería la privación del derecho a conducir. Dependiendo de cuál sea sentencia –salvo en el dudoso caso de que se absuelto–, serán entre cuatro y nueve años sin poder ejercer como juez.
7. Una crisis constitucional y política. Su cese en el Tribunal Constitucional obligará a un nuevo nombramiento. Debemos recordar que los anteriores nombramientos tardaron años en realizarse, debido al pulso que se echaron entre PP y PSOE. Obviamente, y teniendo en cuenta el panorama político surgido de las recientes elecciones europeas, la cosa no debería ser sólo decisión de dos.
Pocas veces el acto privado de emborracharse tiene tantas consecuencias. Sin duda, excede con creces aquella esfera a la que López y el Constitucional quieren constreñir los hechos. Aquí, seguramente, el mayor de los errores no fue emborracharse y conducir en ese estado, sino nombrarlo, a pesar de que no reunía los requisitos legales para dicho cargo.
Para quienes le apoyaban en el Partido Popular y en la FAES, su más que segura condena y su imposibilidad de regresar a la judicatura no le impide ser nombrado ministro o embajador. Veremos si ahora, ya caído en desgracia, sigue siéndoles tan útil como les fue en otros tiempos.
En todo caso, en cualquier país con asentada cultura democrática, Enrique López, una vez repuesto de la borrachera, habría dimitido sin siquiera argumentar razones más allá del 1,2 de alcohol en sangre con el que conducía sin casco por las calles de Madrid.
Su anunciada decisión de dimitir, que le honra en un país donde ese verbo no se conjuga, seguramente se sustenta en su propio desconocimiento de las consecuencias laborales que su acto conlleva: la imposibilidad de seguir trabajando como Juez.