El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia por la que absuelve al expresidente balear Jaume Matas de los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil, y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, por los que fue condenado en la sentencia de primera instancia.
Confirma únicamente la comisión de un delito de tráfico de influencias por el que el Alto Tribunal condena a Matas a la pena de nueve meses y un día de prisión, una multa en cuantía de 6.000 euros, por lo que Jaume Matas no entrará en prisión. Las penas de menos de dos años de cárcel permiten el cumplimiento fuera de prisión siempre que así lo decida el tribunal (cosa que sucede casi siempre) y que no pesen sobre el reo antecedentes penales anteriores, además de que no se produzca ninguna otra condena posterior.
El Supremo no discute los hechos probados, pero sí la consideración delictiva que les atribuyó la Audiencia por lo que reduce la pena que había impuesto en primera instancia, que condenó a Matas a seis años de cárcel y nueve y medio de inhabilitación. En la primera sentencia, el juez consideró probado que Matas benefició de forma arbitraria con dinero público al periodista que escribía sus discursos, Antonio Alemany.
En el caso del articulista, que había sido condenado a 3 años y 9 meses de cárcel, el Tribunal Supremo reduce su pena a dos años, tres meses y un día de prisión. Considera que el periodista cometió delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.
En la sentencia la Audiencia Provincial consideraba probado que de 2003 a 2007 Matas concedió a Alemany, mediante un concurso pantalla, 200.000 euros por escribir sus discursos y asesorarle en materia informativa, al tiempo que influyó para beneficiarle con una subvención de 450.000 euros para crear una agencia de noticias.
En cuanto al concurso, dice el Supremo, se adjudicó a una sociedad, Nimbus, que realizó trabajos -como redacción de discursos y otros- por los que cobró, todo lo cual "en modo alguno" puede ser considerado prevaricación, ya que hubo un servicio prestado a cambio del dinero pagado.
Por lo que se refiere a la malversación, el tribunal acepta la tesis de la defensa de los reos, pues mientras la Audiencia condenó porque del dinero pagado a Nimbus se dedujeron comisiones para terceras personas, ahora el Supremo considera que se trataría, en todo caso, "de un acuerdo entre particulares".
En otras palabras, se hizo un concurso abierto y se firmó un contrato con Nimbus (del periodista Antonio Alemany) que se pagó a cambio de servicios prestados. Si luego, de ese dinero, el perceptor pagó una comisión, ya no se trataba de dinero público, por lo que no puede haber malversación, dice el Supremo.
En cuanto al fraude, el Supremo señala que pudo existir, en el concurso sobre el que Nimbus pudo disponer de información privilegiada, una irregularidad administrativa o incluso otra figura delictiva, pero no fraude, ni tampoco falsedades en documentos público y mercantil.
Por lo que se refiere al tráfico de influencias, el Supremo sí considera que Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar" en favor de que se favoreciera la solicitud de Alemany para obtener una subvención pública a su Agencia Balear de Noticias, algo que hizo "con pleno conocimiento de que influyó con prevalimiento".
Con esta decisión, la Sala de lo Penal se opone al criterio del fiscal, que había pedido la confirmación de la pena de seis años de prisión para el también exministro por considerar que "todo fue un artificio, un ropaje formal para que esa persona pudiera satisfacer sus necesidades como periodista valiéndose de medios que le resultaban económicos desde las amistades que tenía".
Esta es la primera causa juzgada del 'caso Palma Arena', que investiga la construcción del velódromo, cuyo presupuesto inicial de 48 millones de euros se disparó por encima de los cien. Jaume Matas tendrá que hacer frente a otras veinte causas en las que está acusado en este caso.