El Tribunal Constitucional ha avalado mediante una nota informativa que su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, haya militado durante años en el Partido Popular. El Alto Tribunal defiende que no es incompatible ser magistrado con la afiliación a un partido políticos basándose en la Constitución, en la ley orgánica que rige la institución y en jurisprudencia dictada por el propio tribunal.
En la escueta nota difundida, el tribunal recuerda que "el artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos". En el caso de Pérez de los Cobos, el pago de las cuotas responde a su pertenencia en calidad de militante. Este supuesto está también prohibido para miembros del Poder Judicial pero el Constitucional no pertenece a ese organismo y tiene una regulación propia.
La ley orgánica del Tribunal Constitucional avala que los magistrados pertenezcan a partidos políticos y, al igual que la Carta Magna, les impide formar parte de los órganos de dirección.
En el mismo texto, el alto tribunal se basa en jurisprudencia dictada por él mismo en un auto del 16 de febrero de 1988 para defender a su presidente, que ha militado en el PP después de ser nombrado magistrado.