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El Constitucional anula un desahucio porque fue notificado mediante edictos y no de forma personal

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un desahucio en Navalcarnero (Madrid) al haber sido notificado el afectado mediante edictos fijados en el tablón de anuncios del Juzgado que llevó el caso y no de forma personal, lo que le generó indefensión.

En una sentencia que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, el TC reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y anula un auto dictado el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Navalcarnero, que desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones promovida en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago de un arrendamiento.

El TC retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación que acordó citar al demandado por medio de edictos. Para el TC, el Juzgado no desplegó la actividad que le era exigible para notificar debidamente al recurrente la existencia del procedimiento en su domicilio real.

Ello, cuando además constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones, según consta en la documentación que ha aportado.

Explica que existen dos acuses de recibo de certificado de que no pudieron ser entregados personalmente, en los que figura la anotación "desconocido" por parte del empleado de Correos pero no figura en ellos la dirección donde se ha intentado notificar.

El Constitucional fundamenta que el Juzgado no agotó los medios que tenía a su alcance para llevar a cabo una notificación personal.

Añade que tras el resultado infructuoso de la notificación intentada en la dirección del inmueble objeto de la demanda de desahucio, el Juzgado no intentó practicar la notificación personal de ninguna de las posteriores resoluciones dictadas en el procedimiento.

En este sentido, el TC estima que un domicilio que estaba designado en el contrato de arrendamiento que el Juzgado no utilizó pudo haber permitido la notificación personal.

Además, el alto tribunal destaca que no existe dato alguno en las actuaciones que permita reprochar al afectado un actitud consciente y deliberada de impedir o dificultar su localización y de entorpecer el proceso judicial ni que haya tenido conocimiento del mismo.

El TC recuerda el carácter subsidiario de la comunicación a través de edictos y que en un procedimiento de desahucio solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado.









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