En junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada que en la actualidad se encuentra en trámite parlamentario. Una de las perspectivas desde la que debe estudiarse este proyecto legislativo es su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, compatibilidad que exige nuestra propia Constitución, y que es el objeto de este artículo. Pues bien, desde dicha perspectiva internacional deben concurrir dos aspectos fundamentales en las normas que regulan las actividades de empresas seguridad privada para ser consideradas compatibles con los estándares internacionales en la materia: el respeto por los derechos humanos y la supervisión de las actividades de tales empresas por parte de un órgano independiente de rendición de cuentas.
Lo cierto es que la necesidad de regular y controlar las empresas de seguridad privada ha sido un tema central para la ONU en la última década. Como muestra, las palabras del presidente del Grupo de Trabajo, ante la Asamblea General, quien afirmaba en noviembre de 2013 que “Proporcionar seguridad es un derecho humano y una responsabilidad fundamental de los Estados”. También puso de relieve la insuficiencia de las normas nacionales para abordar los desafíos que suponen las empresas militares y de seguridad privadas debido, entre otros, a la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes así como de remedios efectivos para hacer frente a violaciones de derechos humanos. Ello porque sin un control y una supervisión efectivos, las actividades de tales empresas pueden suponer un aumento de inseguridad y entrañar un riesgo mayor de violaciones de derechos humanos, socavando gravemente el Estado de Derecho.
Ya en 2005 se creó el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en virtud de la Resolución 2005/2 de la entonces Comisión de Derechos Humanos. Aunque entre sus tareas principales estaba la de monitorear y promocionar la ratificación de la Convención contra el Reclutamiento, Uso, Financiamiento y Entrenamiento de Mercenarios de 1989 (que entró en vigor en 2001), el trabajo del Grupo rápidamente pasó a centrarse también en el examen de las actividades de las empresas que proporcionan servicios de seguridad a nivel nacional y que ejercen funciones que eran tradicionalmente del Estado, como lo es el uso de la fuerza.
Más tarde el Grupo de Trabajo lideró y preparó un Proyecto de una posible Convención sobre las Empresas Militares y de Seguridad Privadas (EMSP) que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en julio de 2010. En octubre de ese mismo año, el Consejo de Derechos Humanos aprobaba una Resolución para “establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional, incluida, entre otras, la posibilidad de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante, para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, incluida la rendición de cuenta de estas empresas, teniendo en consideración los principios, los elementos principales y el proyecto de texto propuestos por el Grupo de Trabajo”. España fue uno de los Estados que votó en contra de la misma.
Complementando este proceso, en noviembre de 2010 se estableció un Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, auspiciado por el gobierno de Suiza y el Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) y que establece principios relativos al uso de la fuerza, selección y capacitación del personal, mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, etc. A fecha de agosto de 2013, solamente una empresa española ha firmado el Código.
En su labor de investigación e identificación de tendencias y cuestiones emergentes relacionadas con las empresas de seguridad privadas, el Grupo de Trabajo ha realizado un estudio de los marcos normativos nacionales. Para ello el Grupo envió en 2012 un cuestionario a todos los Estados Miembros de la ONU para recabar copias de todas las leyes y reglamentos relativas a estas empresas. Por la información publicada en la web del Grupo parece que España no ha contribuido a dicho estudio ni con la actual Ley de Seguridad Privada de 1992 ni con el Anteproyecto de Ley.
Volviendo al Proyecto de una posible Convención Internacional sobre EMSP, son varias las disposiciones del Proyecto de Convención que se refieren al deber de respetar los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y de capacitación o formación de los empleados de las EMSP (artículos 1(2), 7(1), 17(2) y (3), 18). Para garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones de las EMPS, los Estados tienen la obligación de formar al personal de las EMPS tanto en materia de Derechos Humanos como en el uso de la fuerza para evitar o prevenir un uso arbitrario de la fuerza. Otro aspecto fundamental del Proyecto de Convención es la creación de un mecanismo nacional independiente de rendición de cuentas que supervise las actividades de las EMPS, incluida la investigación efectiva de violaciones de los derechos humanos, sin que se pueda recurrir “a acuerdos de inmunidad” (artículos 5(2), 16(3), 18(7), 19 y 20).
Aunque se trate de un mero Proyecto de Convención, las reglas, principios y disposiciones contenidas en el mismo tienen la consideración de “buenas prácticas” y nada impide que sean incorporadas en las normativas nacionales de los Estados. En España, como decíamos al comienzo, el Congreso se encuentra en la actualidad debatiendo el proyecto de Ley de Seguridad Privada. Y, respecto de los dos puntos fundamentales señalados, Derechos Humanos y mecanismos de supervisión-rendición de cuentas, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada no prevé nada al respecto, es silente.