La versión oficial sobre la muerte de Samba Martine tiene demasiadas contradicciones como para no ser investigada judicialmente. Desde que esta mujer congoleña entró en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Aluche en noviembre de 2011 hasta que murió, 38 días más tarde, se produjeron varios hechos que, de haberse evitado, podrían haber salvado a Samba Martine.
Así lo subraya ahora la Audiencia Provincial de Madrid, que considera necesaria la reapertura de la investigación penal debido a la existencia de múltiples indicios que podrían responsabilizar al servicio médico del CIE -a cargo de una empresa privada- de la muerte de Martine.
"Chocante" que no se examinara con profundidad
La historia de Samba Martine tras su entrada en el CIE de Aluche está plagada de irregularidades. Exámenes médicos insuficientes, ausencia de traductores en todos los encuentros con los médicos a excepción de uno, atención sanitaria a veces a cargo de personal de enfermería, y diferencias notables entre el historial clínico y el informe médico enviado posteriormente a los juzgados.
Cuando Samba entró en el CIE de Aluche en noviembre de 2011 fue sometida a un examen médico que determinó que estaba “bien”. Sin embargo, dos horas después la mujer estaba solicitando una consulta por picazón en la región perineal y síntomas gripales.
La Audiencia Provincial considera “chocante” que no se profundizara en la afección de la mujer ante los síntomas que presentaba y ante el hecho de que solicitara casi de inmediato una consulta médica. Lo cierto es que Samba Martine tenía VIH/SIDA, pero no se lo detectaron.
El mismo día que entró en el CIE fue tratada con Clomitazol crema, un fármaco adecuado para las infecciones por candidiasis, habitual en personas con VIH. Ante ello, la Audiencia Provincial señala que “este fármaco, por cierto, adecuado para las infecciones por candidiasis que, vista su procedencia de un país en el que el SIDA es afección endémica, debió alertar al personal sanitario”.
El auto que ahora ordena la reapertura de la causa recuerda que el personal del CIE es “perfectamente conocedor del fenómeno de la inmigración desde países subsaharianos, en el que las internas, antes de llegar a España, realizan un largo periplo, que dura tres años y medio de media, sufriendo en ocasiones violaciones o atraviesan situaciones que hacen que tengan que prostituirse”.
Sin traductor
El auto también indica que Samba Martine no siempre fue atendida por médicos, sino por enfermeros, y subraya que solo dispuso de traductor en una ocasión, cinco días antes de fallecer. Es decir, el personal sanitario no podía comprender lo que ella decía, de qué dolores se quejaba o de qué información disponía sobre su propia salud.
Datos relevantes silenciados
Hay en toda esta historia un hecho que llama la atención de la Audiencia Provincial: la historia clínica manuscrita no coincide con el resumen del informe médico del CIE. Este último, enviado al juzgado de instrucción 6 por la empresa Servicios Médicos Especializado S.L. -contratada para hacerse cargo de la atención sanitaria de las personas en el CIE- "silencia datos relevantes que igualmente debieron ser tenidos en cuenta", tal y como señala textualmente el auto de la Audiencia Provincial.
Por ejemplo, a lo que la historia clínica llamó 'síntoma gripal', el informe médico lo denomina 'cuadro catarral leve'. Cuando la historia clínica habla de “cefalea, otalgia, prurito en zona perianal”, el informe médico se limita a decir “consulta por otalgia”. A lo que la historia clínica llama “mucho dolor de cabeza”, el informe médico lo reduce a “dolor de cabeza”, etc.
Voluntad aparente de ocultación
La Audiencia indica que dichas contradicciones entre el historial clínico y el informe médico posterior 'tratan de ocultar aparentemente el conocimiento de síntomas relevantes por parte de los médicos'. Es decir, se menciona la voluntad de ocultar información con el posible objetivo de restar responsabilidad al servicio médico del CIE.
El auto concluye que tales síntomas, “sumados a la reiteración de solicitud de consultas médicas en el CIE de Aluche” (en total diez ocasiones), “obligaban a sospechar de la existencia de una enfermedad más grave que no fue tomada en consideración”.
De hecho, señala el auto, no parece que se le efectuara ningún análisis de sangre. De habérselo realizado, se habría sabido que Samba tenía SIDA, una enfermedad de la que, bien atendida, no tendría que haber muerto, y así lo establece el auto:
“De haber sido tratada correctamente se podría haber evitado el fatal desenlace”.
"Cierta incongruencia"
El auto indica que las conclusiones de la médico forense, que pone en duda que se hubiera podido salvar la vida de Martine si se la hubiera diagnosticado correctamente, “suponen cierta incongruencia”, ya que la propia forense señaló que la criptococosis por la que murió Samba es una enfermedad “casi siempre fatal, pero solo si no se la trata”.
Con esto la Audiencia Provincial indica que “si hubiera sido tratada 38 días antes, el resultado pudiera haber sido distinto”.
Otros testimonios
La Audiencia Provincial menciona informes médicos como el de la doctora Concepción Colomo Gómez, experta en enfermedades de transmisión sexual e infecciones por VIH, que concluye que “existió mala praxis del personal médico, por no adaptarse a los protocolos clínicos habiutales” y por no realizar tests para descartar la infección “por VIH en paciente con candidiasis perianal, manifestada desde la primera consulta”.
Esta doctora indica que “el diagnóstico de infección por SIDA hubiera permitido el tratamiento antirretroviral, que hubiera mejorado de forma importante su situación inmunológica”.
Otro de los informes que menciona el auto es el del doctor Santiago Moreno Guillén, Jefe del Servicio de Enfermedades Infecciones del Hospital Ramón y Cajal, quien recalca que “ante cualquier candidiasis mucosa rige la recomendación de excluir infección por VIH como enfermedad subyacente, máxime si la persona que la padece sufre otros factores de riesgo como proceder de un área endémica y que el tratamiento de la infección por VIH hubiera disminuido de forma relevante el riesgo de un desenlace fatal”.
Se menciona además la existencia del testimonio de otras internas del CIE. Todas ellas afirman que Samba llevaba enferma “tres semanas”, con importantes padecimientos, que no hacía “más que llorar, gemir, quejarse”.
La privación de libertad
Por último, la Audiencia recalca la situación particular de Martine, privada de libertad en un CIE. El auto indica que “lo cierto es que los internos en el CIE no pueden acceder a servicios médicos distintos de los del propio centro o aquellos a los que éstos les deriven”.
Es decir, “se encuentran en un peculiar limbo”, dependen por completo de las decisiones que se adopten en el CIE.
“Por eso es especialmente relevante la posición de garante que atañe al personal del CIE, respecto de personas que están privadas de libertad ambulatoria y no pueden por sí mismas proveerse de una atención médica diferente”, señala el auto.
El órgano judicial concluye que “no es aún momento procesal para condenar o absolver, pero sí para valorar si contamos con el material probatorio necesario para conocer lo realmente ocurrido”.
“Que permita, en conclusión, un pronunciamiento sereno sobre si existió, o no, responsabilidad penal del personal facultativo del CIE. Y ello porque si este personal hubiera dejado de indagar suficientemente las causas del mal estado de la interna, dicha insuficiencia pudiera haber transformado el riesgo de morir de una infección, en un riesgo que rebasa las fronteras de riesgo permitido, en un riesgo prohibido e imputable a los facultativos en cuestión”, concluyendo que “es posible que así ocurriera”, por lo que revoca el sobreseimiento y ordena al Juez Instructor que continúe la investigación.
Además, la Audiencia destaca cuestiones como la insuficiencia de los reconocimientos médicos de ingreso, las deficiencias de los servicios médicos del CIE prestados por empresas privadas, o la inaplicación de los protocolos de derivación entre los CETI y los CIE.
“Los CIE deben cerrarse”
Las asociaciones personadas en la causa, junto con otras vinculadas a la defensa de los derechos humanos, han valorado muy positivamente la resolución y resaltan que existe un especial mandato de investigar este tipo de casos en los que se produce una lesión -en este caso muerte- ‘en un contexto de privación de libertad bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado’.
Pueblos Unidos, SOS Racismo Madrid, Comisión Cerremos los CIE de Ferrocarril Clandestino, ALTODO, Médicos del Mundo e Inmigrapenal resaltan además que “cuando el Estado priva de libertad a una persona, se convierte en garante de sus derechos, de forma destacada de su vida y su salud. El caso de Samba Martine, lejos de ser una excepción, demuestra que el Estado no está garantizando los derechos de estas personas, por lo que su internamiento es inconstitucional y los CIE deben cerrarse”.
El caso de Samba Martine ha tenido una gran visibilidad gracias a la perseverancia de las organizaciones personadas en la causa, aquí mencionadas. La muerte de Martine ha sido denunciada en diversas campañas, en reportajes periodísticos, artículos, vídeos y en la obra de teatro “Un trozo invisible de este mundo”.