Los afectados por la comercialización de preferentes de Bankia llevan años reclamando que les engañaron cuando, en algún momento, se sentaron frente al empleado de la sucursal y les dijeron que las preferentes o las obligaciones subordinadas eran el mejor destino para sus ahorros. Y aunque muchos de ellos han conseguido que los jueces obliguen a la entidad a devolverles su dinero, hasta ahora nunca se había reconocido ese "engaño" o mala praxis en el asesoramiento como motivo de la devolución.
Ha sido el juzgado de primera instancia número 97 de Madrid el que ha condenado por este motivo a Bankia a devolver a una cliente, representada por el despacho Zunzunegui Abogados, un total de 206.000 euros, que incluyen los importes invertidos (descontados los rendimientos más intereses) y las costas del proceso. El juzgado da la razón a una cliente minorista dedicada a la educación a quien los asesores de Bankia recomendaron invertir 151.000 euros en participaciones preferentes y 55.000 euros en obligaciones subordinadas.
La gran novedad de esta sentencia es que considera "doctrina aplicable" una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de abril de 2013. Según explica la abogada Cristina Eguiraun, de Zunzunegui Abogados, "se utilizaba el concepto de mal asesoramiento por parte de la entidad financiera para resarcir a un afectado de banca. Y reconoce que el banco está obligado a abstenerse de comercializar un producto que no se adecúa al perfil de riesgo de su usuario, incluso si él insiste en ello".
Ahora, se utiliza ese mismo argumento por primera vez para un caso de preferentes. "La importancia de esta sentencia es clave, ya que impone, de cara a futuros procesos, un argumento sólido para exigir la devolución de los capitales invertidos en estos productos de riesgo, como es declarar el cumplimiento negligente de Bankia en el ejercicio de sus actividades profesionales ", explica Cristina Eguiraun.
Hasta ahora, la gran mayoría de las sentencias judiciales optaban por la anulación del contrato como método para poder obligar a las entidades financieras a devolver las inversiones en preferentes y productos estructurados. "Pero este sistema es muy complicado. Muchos jueces tienen dudas de qué es exactamente lo que tienen que anular", aseguran desde Zunzunegui Abogados. Es decir, prima la discrecionalidad de la valoración judicial con la consiguiente inseguridad de los afectados que optan por la vía judicial para solucionar sus problemas con la comercialización de estos productos complejos.
Con esta sentencia se marca mejor el criterio aplicable que además está avalado por un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que recoge hasta siete posibles malas prácticas en la comercialización de las preferentes emitidas en 2009, según publicó el diario Expansión en octubre.
Consulte aquí la sentencia:
Sentencia 20 01 2014 by eldiario.es