La titular del Juzgado de Instrucción Número 5 de Estepona, Mariana Peregrina, ha dado un salto cualitativo en su investigación sobre la compra-venta del ático del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, al imputar a su esposa, Lourdes Cavero, copropietaria de dicho inmueble, tras apreciar indicios racionales de delito.
En un auto notificado este martes, al que ha tenido acceso eldiario.es, la magistrada acuerda que “se atribuye la condición de imputada a Lourdes Cavero Mestre”. Previamente recuerda que en la denuncia interpuesta en su día por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) se hacía alusión a un “supuesto delito contra la Hacienda Pública”, así como a un “supuesto delito de blanqueo de capitales provenientes de unas supuestas comisiones, producido con anuencia de una entidad extranjera ad hoc”, en alusión a la sociedad Coast Investors, radicada en el estado de Delaware (EE.UU.)
Además, habla de pesquisas sobre una “estructura organizada” y que para la comisión de los presuntos delitos investigados “se ha podido emplear una organización también ad hoc, cuales son sociedades fiduciarias opacas, que pueden ser legales en el país donde tiene su sede, pero que pueden servir expresamente para la comisión del citado delito, cuya comisión se ha materializado en distintas Audiencias Provinciales”. De ahí que decida inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.Cita expresamente “la Comunidad de Madrid”, entre las provincias.
En la resolución judicial, de escasos tres folios, Peregrina decide tener como personada en la causa a Coast Investors-en calidad de imputado- cuyo administrador general es el testaferro profesional de nacionalidad mejicana Rudy Valner. Él ya fue citado como testigo meses atrás pero nunca acudió a la sede judicial.
Paralelamente, la juez instructora sostiene que “verdaderamente se puede correr el riesgo de producirse indefensión a los citados Sra. Cavero y Sr. González, ante las informaciones producidas por los medios de comunicación; sin embargo se ha querido practicar unas pequeñas diligencias antes de proceder a su imputación”. No obstante, Peregrina acuerda la personación de González en la causa, tal y como él mismo solicitó, pero no le imputa como a su mujer, al ser aforado y carecer de competencias para ello.
“La condición de imputado de D. Jaime Ignacio González no se la puede atribuir la instructora, al carecer de competencia, pese a darle traslado de las actuaciones con el fin de evitar indefensión y de que pueda instar lo que a su derecho interese, pese al informe desfavorable del fiscal”, reza la resolución contra la que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación.
La juez esteponera decide inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, para que la causa que instruye sea enviada a dicho tribunal, “con independencia de que se produzca o no la imputación a una persona. D. Jaime Ignacio González, que pudiera encontrarse aforada por el hecho de ostentar la condición de presidente de la Comunidad de Madrid.
“Sin embargo es opinión de la instructora que la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción”, de acuerdo-acota- a la Ley de Enjuiciamiento Criminal- “sin perjuicio de la cuestión de competencia entre estas dos sedes que se pueda plantear con posterioridad a la posible imputación que se ha citado como aforada y a lo que es ajena la presenta instructora”, insiste en alusión a González.
Peregrina acepta la personación en la causa del presidente de la Comunidad de Madrid, en contra del criterio del fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, quien como ya adelantó en exclusiva eldiario.es se opuso al deseo de González por considerar que sólo podría estar personado "para defenderse" como él pretendía, en calidad de imputado, ante diversas informaciones publicadas sobre las pesquisas judiciales.
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