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El Gobierno incrementa la multa por llevar un porro en el bolsillo en un 300%

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La nueva Ley de Seguridad Ciudadana prevé fuertes multas para la tenencia de drogas, aunque estas no estén destinadas al tráfico o sean consumidas en la calle. Caminar con una pequeña cantidad de hachís en el bolsillo, por ejemplo, supondrá una falta grave, castigada con multas de entre 1.001 y 30.000 euros, según el Anteproyecto aprobado el viernes pasado en el Consejo de Ministros.

La Ley de Seguridad Ciudadana vigente, que entró en vigor en 1992, ya prevé fuertes multas para la sola tenencia de drogas. Llevar un porro, o cualquier otra sustancia para consumo propio, está castigado desde entonces con una infracción grave. Lo que cambia en el nuevo texto es la cuantía de las multas a pagar. Este tipo de infracción está sancionada ahora con multas de entre 300 y 30.000 euros, pero en el nuevo texto la cantidad mínima por faltas graves será de 1.001 euros. Eso significa que aunque la Adminstración opte por la sanción más baja en esa franja, como ha venido ocurriendo hasta ahora, el multado tendrá que abonar, como mínimo, un 300% más que antes.

Algunos artículos de la Ley de 1992 pretendían dar respuesta a fenómenos en auge en aquella época. El consumo de heroína había hecho estragos en la década anterior y aún se mantenía en un nivel elevado. Eso llevó al Gobierno a sancionar como una infracción grave el abandono en la vía pública de “útiles o instrumentos utilizados” para el consumo de drogas. Al tiempo, pretendía propiciar la rehabilitación incluyendo un artículo por el que se retiraba la multa si el infractor se sometía a “un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado”.

A pesar de los cambios en el consumo de estupefacientes que se han dado en los últimos veinte años, con una caída muy importante del consumo de heroína por vía intravenosa, el Ministerio del Interior conserva las multas para quien abandone las jeringuillas u otros instrumentos en la vía pública. Por contra, el Anteproyecto aprobado elimina el artículo que permitía librarse de la multa a cambio de acudir a un centro de desintoxicación.  

Marihuana en la terraza

Otra de las novedades del texto es la penalización de los “actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito”. Esto equivale a la posibilidad de ser multado con entre 1.001 y 30.000 euros por tener un planta de marihuana en la terraza. Resta por saber si bastará que se observe desde la calle o será necesario para imponer esa multa la entrada y registro el domicilio, una medida poco probable que un juez autorice para un hecho penalmente irrelevante.

También en el apartado de infracciones graves, el Ministerio del Interior pretende dar respuesta al fenómeno del “botellón”. En el Anteproyecto de Ley se castiga con multas de entre 1.001 y 30.000 euros “el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”. En el caso de los menores, Interior pretendía que sus padres pagarán la multa, pero el Ministerio de Justicia advirtió de la imposibilidad legal de trasladar la infracción de una persona a otra, aún existiendo el citado vínculo familiar. Ocurría con los destrozos que pudieran causar menores de edad. En ese caso, los padres podrán ser obligados a costear los daños, no la multa por la infracción.









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